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Alcabala y utilidad: qué se paga al transferir un inmueble en Ecuador

3 min de lectura

El comprador paga alcabala (1% según el COOTAD) y el vendedor el impuesto a la utilidad (10% sobre la ganancia). Cómo se calculan, qué rebajas existen y por qué el valor final depende de la ordenanza de tu municipio.

Transferir un inmueble en Ecuador tiene dos impuestos municipales que casi siempre se nombran mal. Uno lo paga quien compra y el otro quien vende, se liquidan en el mismo municipio y ninguno de los dos es el impuesto predial anual.

Alcabala: la paga quien compra

El impuesto de alcabalas grava todo traspaso del dominio de un inmueble: compraventa, donación, permuta, adjudicación, remate, dación en pago, aportes a sociedades, fusiones, particiones y prescripción adquisitiva, entre otros.

El artículo 535 del COOTAD fija la tarifa en el 1% sobre la base imponible. La base es, en términos prácticos, el mayor entre el valor del contrato y el avalúo municipal vigente del inmueble.

Dos matices que cambian el resultado:

  • El impuesto es municipal. Lo administra el GAD del cantón donde está el inmueble, con su propia ordenanza. Por eso Quito, Guayaquil, Cuenca o Samborondón no tramitan igual ni cobran exactamente los mismos adicionales.
  • Existen rebajas y exoneraciones. El COOTAD prevé casos de reducción y de exención, y cada municipio los aplica en su ordenanza. Si vas a transferir, pregunta explícitamente por rebajas antes de asumir el 1% pelado.

Por costumbre la asume el comprador, pero es un acuerdo entre partes: si lo negocias distinto, escríbelo en la promesa de compraventa.

Impuesto a la utilidad: lo paga quien vende

Es el que la gente llama "plusvalía", aunque no es la ley de plusvalía que se derogó en 2018. Está en el artículo 556 del COOTAD y grava con el 10% la utilidad obtenida en la transferencia de inmuebles urbanos.

La utilidad se calcula, en esencia, así:

  1. Toma el precio de venta.
  2. Resta el precio al que compraste.
  3. Resta las mejoras que hiciste y los gastos de adquisición y de la propia transferencia.
  4. Aplica la deducción por años de tenencia que corresponda.

Ese último punto es el que más gente ignora y el que más dinero mueve: la ley reconoce que parte del mayor valor no es ganancia real sino tiempo, y por eso el impuesto se reduce a medida que pasan los años entre la compra y la venta, hasta desaparecer en el largo plazo. El porcentaje exacto y su tope los define la ordenanza de tu municipio, así que confírmalo ahí antes de calcular.

Lo que no se paga

Un punto que ahorra sustos: la transferencia de dominio de inmuebles no está gravada con IVA. Sí lo están servicios asociados, como honorarios profesionales o comisiones de corretaje, que se facturan aparte.

Tampoco existe hoy la "ley de plusvalía" que gravaba la ganancia extraordinaria: fue derogada. Lo que sigue vigente es el impuesto municipal a la utilidad descrito arriba.

Los otros costos del cierre

Además de los impuestos, la transferencia tiene costos de trámite:

  • Notaría. Se cobra según tabla oficial, en función del valor del acto.
  • Registro de la Propiedad. La inscripción también se tarifa por rangos de valor y por cantón. Sin inscripción no eres dueño frente a terceros, aunque tengas la escritura firmada.
  • Certificados previos. Gravámenes, avalúo, certificado de no adeudar al municipio y, si aplica, autorizaciones adicionales.

Como referencia de planificación, el conjunto de impuestos y trámites suele ubicarse entre el 2% y el 4% del precio. Es una referencia, no una promesa: pídela por escrito al municipio y a la notaría antes de comprometerte.

El orden correcto de los pasos

El error más frecuente es firmar primero y averiguar después. La secuencia que funciona:

  1. Solicita el certificado de gravámenes y el avalúo municipal.
  2. Pide en el municipio la liquidación de alcabala y utilidad para esa operación concreta. Salen con valores calculados, no estimados.
  3. Acuerda por escrito quién paga qué en la promesa de compraventa.
  4. Paga los impuestos y luego firma la escritura.
  5. Inscribe en el Registro de la Propiedad. Este paso es el que transfiere el dominio de verdad.
Las tarifas base del 1% y del 10% son las del COOTAD. Las rebajas, exoneraciones y adicionales dependen de la ordenanza de cada municipio: verifica el cantón donde está tu inmueble antes de calcular. Este artículo es orientativo y no sustituye asesoría legal o tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el impuesto de alcabala en Ecuador?
El COOTAD fija la alcabala en el 1% sobre la base imponible de la transferencia (artículo 535). Es un impuesto municipal, así que cada GAD lo administra con su propia ordenanza, sus rebajas y sus exoneraciones.
¿Quién paga la alcabala, el comprador o el vendedor?
Por costumbre y salvo pacto distinto, la alcabala la paga el comprador y el impuesto a la utilidad lo paga el vendedor. Es negociable entre las partes, pero conviene dejarlo escrito en la promesa de compraventa para evitar discusiones el día de la escritura.
¿Qué es el impuesto a la utilidad o plusvalía municipal?
Es el impuesto del 10% sobre la utilidad obtenida al transferir un inmueble urbano, previsto en el artículo 556 del COOTAD. Grava la diferencia entre el valor de venta y el de adquisición, sumadas las mejoras y los gastos, con deducciones por los años que el inmueble estuvo en tu poder.
¿Se paga IVA al comprar una casa en Ecuador?
La transferencia de dominio de bienes inmuebles no está gravada con IVA. Sí puede haberlo en servicios asociados, como honorarios de corretaje o de estudio jurídico.
¿Cuánto suman en total los gastos de cierre?
Como referencia general, entre el 2% y el 4% del precio, sumando alcabala, registro y notaría. El valor exacto depende del cantón y del precio del inmueble, así que confírmalo en el municipio y en la notaría antes de cerrar.

Escrito por Equipo Geo Propiedades Ecuador

Redacción inmobiliaria

Este artículo es informativo y usa valores referenciales. Impuestos, tasas y requisitos cambian según el cantón y la entidad: confirma los valores vigentes en tu municipio, notaría, banco o el BIESS antes de firmar.

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