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Promesa de compraventa: qué debe decir para que de verdad te proteja

Las diez cláusulas que tiene que llevar una promesa de compraventa en Ecuador, por qué debe hacerse por escritura pública y los cinco errores de redacción que dejan al comprador sin poder exigir nada.
  • 5 min de lectura

Para que una promesa de compraventa te proteja de verdad, tiene que estar hecha por escritura pública ante notario —la ley ecuatoriana lo exige cuando lo prometido es la venta de un inmueble— y decir cinco cosas sin las cuales ningún juez puede obligar a nadie a nada: quién vende y con qué facultad, qué inmueble exactamente, cuánto se paga y en qué momentos, hasta qué fecha hay para firmar la escritura definitiva, y qué pasa si una parte no cumple. Un papel firmado en hoja simple sirve como prueba de que hubo un acuerdo, pero no te da lo que buscas: poder exigir la venta.

El orden completo del trámite ya está contado en escrituración paso a paso. Aquí bajamos a la letra chica de un solo documento: el que firmas cuando entregas la primera parte del dinero.

Para qué sirve realmente la promesa

Entre el "sí, la compro" y la escritura definitiva pasan semanas: el banco analiza tu crédito, el vendedor levanta una hipoteca, alguien consigue un certificado que estaba caducado. La promesa congela el precio y las condiciones durante ese tiempo y define qué pasa si algo falla. Sin ella, cada semana que pasa el vendedor puede subir el precio, vender a otro o cambiar lo que entrega.

Las cláusulas que no pueden faltar

1. Las partes, con estado civil

Nombres completos, cédulas y estado civil de comprador y vendedor. Si el vendedor es casado o tiene unión de hecho registrada, revisa si el bien es de la sociedad conyugal: en ese caso hace falta la firma del cónyuge. Si firma un apoderado, el poder debe estar vigente y facultar expresamente la venta; si vende una empresa, el nombramiento del representante debe estar vigente e inscrito. La notaría revisa esto, pero pídelo tú antes.

2. El inmueble, descrito como en la escritura

No basta la dirección. Deben ir los linderos con sus medidas, la superficie, la clave catastral y el número de predio, copiados de la escritura del vendedor. Si es departamento, además: número de unidad, alícuota, y la identificación propia del parqueadero y de la bodega. Un parqueadero que no está nombrado en el documento no está vendido, por mucho que lo hayan mostrado en la visita.

3. El precio y el calendario del dinero

Monto total en números y letras, y el desglose: qué se entrega a la firma de la promesa, qué contra el desembolso del crédito y qué en la escritura. Indica la cuenta bancaria del vendedor y el concepto de cada transferencia. Si hay muebles o electrodomésticos incluidos, van en una lista, no en un "amoblado".

4. La condición del crédito

Es la cláusula que más veces falta y la que más dinero salva. Debe decir que, si la entidad financiera niega el crédito por causas no imputables a ti y lo acreditas con la negativa por escrito dentro de un plazo pactado, la promesa termina y se te devuelve lo entregado, sin multa. Añade qué pasa si el banco simplemente se demora: quién puede pedir una prórroga y por cuánto.

5. Gravámenes y estado jurídico

El vendedor declara que el bien está libre de gravámenes, prohibiciones y juicios; si hay hipoteca, se pacta cómo y cuándo se cancela. Esa declaración se contrasta con el certificado del Registro de la Propiedad: cómo se lee está en certificado de gravámenes, qué revisar antes de comprar.

6. Fecha, hora y notaría de la escritura definitiva

"Dentro de noventa días" es una discusión futura. Pon fecha, y de ser posible notaría. Así, si el día llega y una parte no aparece, existe un hecho concreto que la otra puede probar.

7. Quién paga qué

Alcabala, impuesto a la utilidad, honorarios notariales, inscripción en el Registro, avalúo y gastos del crédito. Cada uno tiene un obligado habitual, pero se pacta; lo que no se puede es dejarlo sin decir. El detalle de cada rubro está en impuestos y gastos al comprar o vender.

8. Entrega física

Fecha de entrega, estado en que se entrega, y la obligación del vendedor de estar al día en predial, alícuotas y servicios hasta ese día. Pide que se entreguen los comprobantes; las deudas de condominio suelen perseguir al inmueble más de lo que la gente cree (por qué la alícuota importa).

9. Cláusula penal recíproca

La multa por incumplimiento debe ser del mismo monto para ambos lados. Y debe decir si esa multa reemplaza la posibilidad de exigir la venta o se suma a ella. Una promesa donde solo el comprador paga multa está avisando de qué lado está redactada.

10. Notificaciones y jurisdicción

Un correo y una dirección para cada parte, y ante qué autoridad se resuelve un desacuerdo. Es una línea y evita un mes de trámite si algo se tuerce.

Cinco errores que salen caros

  1. Firmar en hoja simple. Ahorra la notaría y te deja sin la herramienta principal: exigir el cumplimiento.
  2. Plazo abierto. Sin fecha cierta, nadie incumple nunca.
  3. Multa asimétrica. Si el vendedor se retracta y solo devuelve lo recibido, tu tiempo y tus gastos no valen nada.
  4. Describir el inmueble por su dirección. Cuando aparece una diferencia de superficie, no hay contra qué compararla.
  5. Firmar con quien no aparece como titular en el Registro. Antes de la promesa, verifica el titular actual: qué documentos pedir antes de entregar dinero.

Antes de ir a la notaría

Pide el borrador de la minuta al menos dos días antes y léelo con el certificado de gravámenes y la escritura del vendedor al lado, comparando linderos y nombres carácter por carácter. Lleva cédulas originales. Que la notaría verifique poderes y nombramientos ese mismo día. Y sal con tu copia certificada: sin ella, no puedes probar nada.

Si la otra parte se arrepiente

Con la promesa por escritura pública tienes dos caminos: exigir que se cumpla la venta o cobrar la multa pactada. Los dos pasan por un juicio, y un juicio toma tiempo y dinero. Por eso la promesa bien redactada sirve sobre todo para no llegar ahí: cuando las condiciones y las fechas están escritas sin ambigüedad, casi todos los desacuerdos se resuelven antes. Consulta el texto con tu abogado o con la notaría antes de firmar; ellos confirman qué exige hoy la ley para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Sirve una promesa de compraventa firmada en hoja simple?
Sirve como prueba de que hubo un acuerdo, pero no para lo que casi todos la firman: exigir judicialmente que la venta se cumpla. Cuando lo prometido es la venta de un inmueble, la ley pide que la promesa conste por escritura pública. Confirma con tu notaría qué exige hoy la norma para tu caso.
¿Qué pasa con mi dinero si el banco me niega el crédito después de firmar la promesa?
Depende de una sola cláusula: la que condiciona la promesa a la aprobación del crédito. Si está escrita, con plazo y con la obligación de acreditar la negativa por escrito, se devuelve lo entregado sin multa. Si no está, el vendedor puede cobrar la cláusula penal aunque tú no hayas hecho nada mal.
¿Se puede firmar una promesa si la casa todavía tiene hipoteca?
Sí, y es lo habitual. La promesa debe decir cómo y cuándo se cancela esa hipoteca, que parte del precio se paga directamente al banco acreedor y en qué fecha se obtiene la carta de cancelación. Pide un certificado de gravámenes actualizado antes de firmar.

Escrito por Equipo Geo Propiedades Ecuador

Redacción

Este artículo es informativo y usa valores referenciales. Impuestos, tasas y requisitos cambian según el cantón y la entidad: confirma los valores vigentes en tu municipio, notaría, banco o el BIESS antes de firmar.

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