La comisión inmobiliaria es el honorario que cobra quien intermedia la venta, se pacta libremente entre las partes en el contrato y en Ecuador no existe una tarifa oficial fijada por ley: lo que hay son usos de plaza que varían por ciudad, por tipo de inmueble y por lo que incluya el servicio. Por eso lo importante no es qué porcentaje te digan que "es lo normal", sino que el contrato responda cuatro preguntas: sobre qué monto se calcula, si el IVA está dentro o fuera, en qué momento se gana y qué trabajo cubre exactamente.
Sobre qué monto se calcula
Sobre el precio final de venta, no sobre el precio de publicación. Parece obvio y es la primera fuente de discusión: si publicas en un valor y cierras más abajo tras negociar, la comisión baja proporcionalmente. Que el contrato diga "sobre el precio efectivamente pactado en la escritura" y no "sobre el valor de listado".
Un detalle que aparece en casi toda venta con crédito: el precio de la escritura y el monto que recibes pueden no ser el mismo número si hay una hipoteca que cancelar o valores retenidos. La base de la comisión es el precio de la operación, no lo que a ti te queda líquido. Deja eso claro antes, no en la notaría.
El IVA y la factura
La intermediación inmobiliaria es un servicio, y como servicio se factura con IVA a la tarifa vigente. Esto no es opcional ni negociable: es tributario. Lo que sí tienes que aclarar es si el porcentaje que te ofrecen incluye o no el impuesto, porque cambia lo que pagas. Pregunta la frase exacta: "¿ese porcentaje es más IVA o con IVA incluido?".
Pide siempre factura. Sin factura no tienes cómo sustentar el gasto, no tienes prueba del pago y estás financiando una operación informal en la que, si algo sale mal, no tienes a quién reclamar. Confirma con el SRI la tarifa de IVA vigente al momento de tu operación antes de hacer tus cuentas.
Cuándo se gana
Hay dos momentos posibles y no dan igual:
- Al perfeccionarse la venta (firma de escritura y pago). Es el que protege al vendedor: si la operación no se concreta, no hay comisión.
- Al firmar la promesa de compraventa. Protege al intermediario: ya hizo su trabajo, encontró comprador y hubo acuerdo.
El punto medio razonable, y el que más se firma, es que la comisión se cause con la promesa pero se pague al cierre, y que si la promesa se cae por causa ajena a ti —el clásico: al comprador no le aprobaron el crédito— no haya nada que pagar. Escríbelo así de literal. Si no lo escribes, la interpretación la pone después quien tenga más práctica en discutirlo.
Qué incluye normalmente y qué se cobra aparte
Esto varía entre oficinas, y por eso comparar porcentajes sueltos no significa nada. Lo que se compara es porcentaje contra paquete de trabajo:
Suele estar incluido: valoración y sustento del precio, fotografía y descripción, publicación y actualización del anuncio, atención y filtro de las consultas, visitas acompañadas, negociación con el comprador y coordinación hasta la firma.
Suele cobrarse aparte, y hay que preguntarlo: campañas de publicidad pagada, video o recorrido virtual, gestoría de trámites y obtención de certificados, honorarios de un abogado para redactar la promesa, y avalúo si el banco del comprador lo exige.
Nunca está incluido, aunque a veces la gente lo asume: los impuestos y gastos de transferencia. La alcabala, el impuesto a la utilidad —cada municipio fija sus tarifas y sus rebajas—, los honorarios de la notaría y la inscripción en el Registro de la Propiedad corren por su cuenta y siguen sus propias reglas. Están explicados en impuestos y gastos al comprar o vender y en alcabala y utilidad.
Quién la paga
Lo paga quien contrata el servicio, y eso se define en el contrato. Lo habitual es que sea el vendedor, porque es quien encarga la venta. También se pacta que la asuma el comprador, o que se reparta. Ninguna de las tres es ilegal ni tramposa; lo tramposo es que no esté escrito y aparezca en la mesa de la notaría.
Un caso que hay que blindar: cuando otra oficina trae al comprador. Entre corredores es normal compartir la comisión. Lo que no es normal es que tú pagues dos. Que el contrato diga que la comisión pactada es una sola y que cualquier reparto entre intermediarios sale de ella, no de un cobro adicional al vendedor.
La cuenta que sí puedes hacer hoy
Lo que te importa no es el porcentaje: es cuánto te queda en la mano. Hazlo así, en este orden:
Precio de cierre
– Comisión + IVA de la comisión
– Impuestos municipales de transferencia que te correspondan
– Notaría y registro en la parte que asumas
– Saldo de hipoteca por cancelar
– Deudas del inmueble (predial, alícuotas, servicios)
= Lo que recibesEjemplo con números hipotéticos, inventados solo para mostrar el mecanismo (no son tarifas de mercado ni una recomendación): supongamos un cierre en 100.000 dólares y una comisión pactada del 3% más IVA. La comisión sería 3.000 dólares, más el IVA que corresponda sobre esos 3.000. Si además debes 1.200 de alícuotas atrasadas y te quedan 40.000 de hipoteca, tu líquido no parte de 100.000: parte de menos de 56.000 antes de impuestos de transferencia. Reemplaza cada línea con tus números reales y tendrás la conversación completa antes de firmar nada.
Para poner la primera línea de esa cuenta con algo más que una corazonada, mira la mediana por metro cuadrado de tu ciudad y tu sector en las estadísticas del portal —salen de precios pedidos en anuncios publicados, no de ventas cerradas, y se recalculan solas con el inventario; el método está en /metodologia— y contrástala con el ejercicio de cómo poner precio a tu propiedad.
Qué se negocia además del porcentaje
Bajar el porcentaje es lo primero que todos intentan y muchas veces lo menos útil: una comisión demasiado baja se traduce en menos trabajo sobre tu inmueble, y un anuncio abandonado te cuesta más que la diferencia. Estas otras variables se negocian y casi nadie las toca:
- El plazo del encargo y su renovación.
- Comisión escalonada: un porcentaje base y uno mayor si el cierre supera un valor que tú fijas. Alinea el interés de las dos partes.
- Comisión reducida si el comprador lo traes tú (o exclusión total de ese caso).
- Quién paga la publicidad pagada y con qué tope.
- Monto fijo en lugar de porcentaje, que a veces conviene en inmuebles de valor alto.
- Qué entregables concretos cubre ese honorario, con fechas.
Pide el contrato por escrito, con RUC y datos completos de quien cobra, y guarda tu copia firmada. Si buscas con quién trabajar, el portal tiene un directorio de inmobiliarias; y si quieres una referencia de valor antes de sentarte a hablar, empieza por cuánto vale mi casa.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto se cobra de comisión inmobiliaria en Ecuador?
- No existe una tarifa oficial fijada por ley: el honorario se pacta libremente en el contrato y varía según la ciudad, el tipo de inmueble y el servicio incluido. Por eso comparar porcentajes sueltos no sirve: se compara el porcentaje contra el paquete de trabajo que cubre.
- ¿La comisión inmobiliaria lleva IVA?
- Sí. Es un servicio y se factura con IVA a la tarifa vigente. Lo que debes aclarar antes de firmar es si el porcentaje ofrecido lo incluye o va aparte. Confirma la tarifa vigente con el SRI al momento de tu operación.
- ¿Cuándo se paga la comisión: con la promesa o con la escritura?
- Se pacta. Lo más equilibrado es que se cause con la promesa pero se pague al cierre, y que no haya comisión si la operación se cae por causa ajena a ti, como un crédito no aprobado. Escríbelo con esas palabras en el contrato.
Escrito por Equipo Geo Propiedades Ecuador
Redacción
Este artículo es informativo y usa valores referenciales. Impuestos, tasas y requisitos cambian según el cantón y la entidad: confirma los valores vigentes en tu municipio, notaría, banco o el BIESS antes de firmar.