
Si el inmueble entró al patrimonio de una pareja casada durante el matrimonio y a título oneroso —lo compraron, no lo heredaron—, pertenece a la sociedad conyugal, y entonces no lo puede vender uno solo: hace falta la voluntad de los dos. Lo mismo vale para la unión de hecho legalmente reconocida, que en Ecuador genera un régimen de bienes equivalente. Si se firma sin esa voluntad, la venta queda viciada y el cónyuge que no firmó puede pedir que se anule. Por eso el Registro de la Propiedad devuelve la escritura y por eso la notaría te va a pedir papeles del Registro Civil.
Como comprador, esto se resuelve con tres documentos y una resta de fechas. Aquí está cómo hacerla.
Qué es de la sociedad conyugal y qué no
La regla general es sencilla y se puede verificar mirando el título:
- Es de la sociedad conyugal lo adquirido durante el matrimonio a título oneroso: comprado, permutado, construido con recursos comunes.
- Es bien propio lo que cada uno ya tenía antes de casarse, y lo que recibió durante el matrimonio por herencia o donación.
- Puede no aplicar nada de esto si hay capitulaciones matrimoniales, que son el pacto por el que una pareja acuerda un régimen distinto. Para que te sirvan como comprador, tienen que constar por escritura pública e inscritas.
Ojo con una trampa frecuente: que el bien sea propio de uno no siempre significa que ese uno pueda venderlo sin más. Si sobre el inmueble hay patrimonio familiar constituido, hay una limitación adicional que no se levanta con firmas, y eso es otro trámite.
Los tres documentos y la resta de fechas
Esto es lo que pides antes de entregar un dólar:
- Cédula del vendedor. Trae el estado civil declarado. No es prueba definitiva —la gente se casa y se divorcia y no siempre actualiza—, pero es el primer indicio.
- Certificado de estado civil o el acta de matrimonio del Registro Civil. Es la fuente. Pídelo actualizado, no una copia de hace años.
- La escritura con la que el vendedor adquirió el inmueble, con sus datos de inscripción, y el certificado de gravámenes al día. Cómo se lee ese certificado está en certificado de gravámenes: qué revisar antes de comprar.
Y ahora la operación: compara la fecha de adquisición con la fecha del matrimonio.
- Adquirió antes de casarse → bien propio. Puede vender solo, salvo otras limitaciones.
- Adquirió durante el matrimonio comprando → sociedad conyugal. Firman los dos.
- Adquirió durante el matrimonio por herencia o donación → bien propio, y debe poder demostrarlo con el título: la posesión efectiva inscrita o la escritura de donación. Si hubo herencia de por medio, heredar o donar un inmueble en Ecuador explica qué papel debe existir.
Fíjate además en cómo se declaró el vendedor en aquella escritura de compra. Si allí dice "de estado civil casado" y hoy dice "soltero", falta una historia por contar, y esa historia es un divorcio o una anulación que tiene que estar documentada.
Los cuatro estados civiles, uno por uno
Casado. Comparecen los dos cónyuges en la escritura. Si uno no puede estar, otorga poder especial con facultad expresa para ese acto. No sirve una carta, ni un mensaje, ni que "él ya sabe y está de acuerdo".
Unión de hecho. Si está declarada e inscrita, funciona como el matrimonio para efectos de los bienes: firman los dos. Si el vendedor te dice que vive con alguien pero que "no está registrado", pregunta y documenta, porque una unión de hecho puede reconocerse después y la venta queda expuesta.
Divorciado. Aquí está el error más caro del artículo. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero no la liquida. Mientras no exista liquidación inscrita, el ex cónyuge conserva derechos sobre el bien. Pide la sentencia de divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal inscrita en el Registro de la Propiedad. Si solo hay sentencia, o comparece también el ex cónyuge, o no se firma.
Viudo. La sociedad conyugal se disolvió con la muerte, y entran los herederos. Necesitas la posesión efectiva inscrita y que comparezcan quienes correspondan. Un cónyuge sobreviviente no vende solo por el hecho de haber enviudado.
Mapa de errores
- Firmar la promesa solo con uno. La promesa también compromete el inmueble. Que firmen los dos desde el principio, o vas a renegociar cuando ya entregaste las arras.
- "Mi esposa autoriza" en un papel firmado. La autorización tiene que constar en la forma que exige el acto: comparecencia en la escritura o poder por escritura pública.
- Confiar en el estado civil de la cédula. Es un dato declarado en un momento. La fuente es el Registro Civil.
- Capitulaciones que existen pero no están inscritas. Si no puedes ver la inscripción, para efectos prácticos no te protegen.
- Aceptar que el otro cónyuge "firma después". Después es cuando aparece el problema. El consentimiento va en el mismo acto.
- Olvidar tu propio lado. Si el comprador eres tú y estás casado, lo que compres durante el matrimonio también entra a la sociedad conyugal, aunque firmes solo. Y si hay crédito, el banco casi siempre va a querer a los dos. Repasa el resto de la carpeta en qué documentos pedir antes de entregar dinero.
Si eres el que vende
Adelanta el trabajo y evitas que el comprador se enfríe:
- Consigue tu certificado de estado civil actualizado.
- Localiza tu escritura de adquisición y compara su fecha con la de tu matrimonio.
- Si estás divorciado, revisa si la liquidación de la sociedad conyugal está inscrita. Si no lo está, empieza ese trámite ahora: es lo que más demora.
- Si tu cónyuge está fuera del país, gestiona el poder con tiempo.
- Ten esa carpeta lista antes de publicar. Un vendedor que responde con documentos cierra antes; el resto de esa preparación está en cómo vender tu propiedad más rápido.
La pregunta de una línea
Cuando un anuncio te interese y vayas a hablar con el vendedor, esta pregunta ordena todo lo demás: "¿En qué fecha compró el inmueble y cuál era su estado civil ese día?". Con esa respuesta y el certificado de gravámenes sabes, antes de la primera visita, si esta venta necesita una firma más y quién tiene que estar en la notaría. Cuesta un mensaje, y es de las que conviene mandar temprano, junto con las que ahorran un sábado entero.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede mi esposo vender la casa sin mi firma?
- Si el inmueble pertenece a la sociedad conyugal —se adquirió durante el matrimonio a título oneroso—, no. Hace falta el consentimiento del otro cónyuge y, si falta, el acto queda viciado y puede anularse. Si es bien propio, adquirido antes del matrimonio o recibido por herencia o donación, la situación cambia.
- Compro a una persona divorciada: ¿basta con la sentencia de divorcio?
- No. El divorcio disuelve la sociedad conyugal, pero no la liquida. Mientras no exista una liquidación inscrita en el Registro de la Propiedad, el ex cónyuge conserva derechos sobre el bien. Pide la sentencia y la liquidación inscrita, o que comparezca también el ex cónyuge.
- ¿La unión de hecho obliga a que firmen los dos?
- Si está legalmente reconocida, genera un régimen de bienes equivalente al del matrimonio, así que la venta del inmueble común requiere la voluntad de ambos. Pregunta y documenta la situación del vendedor: una unión de hecho reconocida después deja la venta expuesta.
Escrito por Equipo Geo Propiedades Ecuador
Redacción
Este artículo es informativo y usa valores referenciales. Impuestos, tasas y requisitos cambian según el cantón y la entidad: confirma los valores vigentes en tu municipio, notaría, banco o el BIESS antes de firmar.



