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Impuestos y trámites

Cuánto cuesta escriturar una propiedad en Ecuador: la cuenta completa y quién paga qué

Alcabala, notaría, Registro de la Propiedad y certificados: cuánto suma escriturar sobre una venta de $100.000, quién paga cada rubro por costumbre, en qué orden caen y a quién pedir la cifra exacta de tu cantón.
  • 5 min de lectura
Cuánto cuesta escriturar una propiedad en Ecuador: la cuenta completa y quién paga qué

Escriturar una propiedad en Ecuador cuesta, como referencia de planificación, entre el 2 % y el 4 % del precio en impuestos y trámites. Sobre una venta de $100.000 son entre $2.000 y $4.000 que salen del bolsillo además del precio, repartidos entre el municipio, la notaría y el Registro de la Propiedad. Nadie te los presenta juntos porque los cobra gente distinta en días distintos. Esta es la cuenta completa, rubro por rubro, con quién la paga por costumbre y dónde se consigue la cifra exacta.

La cuenta sobre $100.000

RubroQuién lo cobraCuánto esQuién lo paga por costumbre
Impuesto de alcabalaMunicipio del cantón1 % de la base imponible: unos $1.000Comprador
Impuesto a la utilidadMunicipio del cantón10 % sobre la ganancia del vendedor, con rebajas por años de tenenciaVendedor
Honorarios de notaríaNotaríaTabla oficial según la cuantía: algunos cientos de dólaresSuele ir a medias
Inscripción de la escrituraRegistro de la PropiedadTabla del cantón según la cuantía: algunos cientos de dólaresComprador
Certificado de gravámenesRegistro de la PropiedadTasa fija del RegistroComprador
Certificados municipales (no adeudar, avalúos y catastros)MunicipioTasa fija del cantónVendedor
Predial del año al díaMunicipioLo que marque la carta del añoVendedor

Dos cosas que conviene leer bien en esa tabla. La alcabala es el único rubro que se calcula con un porcentaje fijo de ley: el 1 % que fija el COOTAD sobre el mayor valor entre el precio del contrato y el avalúo municipal, con las rebajas que prevea la ordenanza del cantón. La notaría y el Registro no cobran porcentajes: cobran por tablas según la cuantía de la escritura, y por eso la misma venta cuesta distinto en Quito, en Cuenca o en Manta. Cómo se calculan los dos impuestos municipales, con sus rebajas, está en alcabala y utilidad: qué se paga al transferir un inmueble.

Lo que el comprador debe presupuestar

Si compras, tu bolsillo paga la alcabala, la inscripción en el Registro y, por costumbre, la mitad de la notaría. Si compras con crédito, se suman el avalúo del perito, los gastos legales de la entidad y la inscripción de la hipoteca, que van en otra lista: gastos de cierre de una hipoteca.

Un orden de magnitud honesto para una compra de contado de $100.000: alrededor de $1.000 de alcabala más notaría y registro por tablas. Cualquier cifra más precisa que leas en internet sin tu cantón y sin tu monto es una aproximación que envejece mal.

Lo que el vendedor debe presupuestar

Si vendes, pagas el impuesto a la utilidad sobre lo que ganaste, no sobre el precio. Es el rubro que más varía: depende de cuánto pagaste al comprar, de las mejoras que puedas justificar y de los años que tuviste el inmueble. El cálculo, con un ejemplo, está en impuesto a la utilidad al vender.

Además tienes que llegar a la notaría con el predial del año pagado, el certificado de no adeudar al municipio y, si corresponde, la alícuota del conjunto al día. Si vendiste a través de una inmobiliaria, su comisión es un gasto aparte de todo esto: cuánto cobra un corredor inmobiliario.

Todo esto es costumbre, no ley

La única regla escrita es quién es el sujeto pasivo de cada impuesto ante el municipio. Quién pone el dinero al final es un acuerdo entre comprador y vendedor, y el lugar para escribirlo es la promesa de compraventa: "la alcabala la asume el comprador, la utilidad el vendedor, la notaría a medias". Sin esa cláusula, la discusión aparece el día de la firma, con la notaría esperando.

En qué orden caen los pagos

  1. Predial del año pagado por el vendedor.
  2. Certificados municipales: no adeudar y avalúos y catastros. Cómo sacarlos en un solo viaje está en certificado de no adeudar al municipio.
  3. Liquidación de alcabala y utilidad en el municipio, con el precio ya acordado. Se pagan antes de firmar: la notaría exige los comprobantes.
  4. Certificado de gravámenes del Registro, con fecha cercana a la firma.
  5. Firma en la notaría y pago de sus honorarios.
  6. Inscripción en el Registro de la Propiedad y pago del arancel. Hasta aquí no eres dueño: qué pasa después de firmar.

La secuencia completa, desde la promesa hasta el Registro, está en escrituración paso a paso.

Cómo conseguir tu cifra exacta en una tarde

  • Alcabala y utilidad: ventanilla de rentas del municipio del cantón del inmueble, con la clave catastral y el precio acordado. Te dan la liquidación en el momento.
  • Notaría: lleva el borrador de la minuta y el monto; cualquier notaría te cotiza con la tabla oficial.
  • Registro de la Propiedad: pregunta el arancel de inscripción para esa cuantía en la ventanilla del Registro del cantón.

Haz esa ronda antes de firmar la promesa, no después. Es la única forma de negociar quién paga qué con números reales y no con porcentajes de oídas.

Lo que no se paga

La transferencia de dominio de un inmueble no lleva IVA. Sí lo llevan los servicios alrededor de la venta: la comisión de la inmobiliaria y los honorarios del abogado se facturan con IVA a la tarifa vigente.

Si todavía estás decidiendo el precio al que vendes, mira primero qué se está pidiendo por propiedades como la tuya en cuánto vale mi casa; y si vendes por tu cuenta, publicar en el portal es gratis y el contacto llega directo a tu teléfono.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta escriturar una casa de $100.000 en Ecuador?
Como referencia de planificación, entre el 2 % y el 4 % del precio en impuestos y trámites: alrededor de $1.000 de alcabala (1 %) más los honorarios de notaría y el arancel del Registro de la Propiedad, que se calculan por tablas según la cuantía y suelen ser algunos cientos de dólares cada uno. La cifra exacta depende del cantón: pídela en el municipio, la notaría y el Registro antes de firmar la promesa.
¿Quién paga la notaría al escriturar, el comprador o el vendedor?
Por costumbre los honorarios de la notaría se pagan a medias, la alcabala y la inscripción las asume el comprador y el impuesto a la utilidad el vendedor. Es un acuerdo entre partes: lo que diga la promesa de compraventa es lo que vale.
¿Se puede firmar la escritura y pagar los impuestos después?
No. La notaría exige los comprobantes de pago de alcabala y utilidad, el predial del año y los certificados municipales para elevar la compraventa a escritura pública. Los impuestos se liquidan y se pagan antes de la firma.

Escrito por Equipo Geo Propiedades Ecuador

Redacción

Este artículo es informativo y usa valores referenciales. Impuestos, tasas y requisitos cambian según el cantón y la entidad: confirma los valores vigentes en tu municipio, notaría, banco o el BIESS antes de firmar.

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