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Vender con el inquilino viviendo dentro: cómo se hace sin romper el contrato

Los tres caminos posibles, la secuencia de siete pasos para no romper el contrato de arriendo, la carpeta que va a pedir el comprador y cómo se reparten la renta y la garantía el mes de la escritura.
  • 6 min de lectura
Ilustración 3D para el artículo: Vender con el inquilino viviendo dentro: cómo se hace sin romper el contrato

Sí se puede vender una propiedad arrendada, y no necesitas que el inquilino se vaya primero. Lo que no puedes es actuar como si el contrato de arriendo no existiera: sigue vigente después de la venta salvo que se termine por acuerdo escrito o por las vías que prevé la ley, y el inquilino conserva el uso pacífico del inmueble mientras viva ahí. Eso significa que las visitas se acuerdan, no se imponen. Tienes tres caminos —vender ocupado, vender con entrega libre en la escritura, o esperar a que termine el arriendo— y lo primero es elegir cuál antes de publicar, porque cambia el precio, el tipo de comprador y lo que puedes prometer.

Los tres caminos, y para quién es cada uno

1. Vender ocupado. El comprador recibe el inmueble con el contrato vigente y pasa a ser el nuevo arrendador. Tu comprador natural es un inversionista: le entregas una renta funcionando desde el primer mes y se ahorra el tiempo de conseguir inquilino. La cuenta que va a hacer es la de rentabilidad, y conviene que la hagas tú antes para saber cómo presentarlo: está en cómo calcular la rentabilidad real de un arriendo. Cierra el universo de compradores que quiere mudarse.

2. Vender con entrega libre. Acuerdas la salida del inquilino y entregas desocupado a la firma. Abre el mercado completo, incluidos los que compran para vivir y los que necesitan crédito. Riesgo: si prometes entrega libre sin tener la salida acordada por escrito, te expones a incumplir la promesa de compraventa.

3. Esperar el fin del arriendo. Pierdes meses de renta y ganas simplicidad: casa vacía, fotos limpias, visitas cuando quieras. Es la opción si el inquilino ya avisó que se va o si al contrato le quedan pocas semanas.

Regla práctica: si el arriendo tiene bastante tiempo por delante y el canon es razonable, el camino 1 casi se elige solo. Si el canon está muy por debajo de lo que hoy se pide en la zona, ese contrato le resta valor a los ojos del comprador y el camino 2 empieza a pagar la espera.

La secuencia, en orden

Paso 1. Lee tu propio contrato. Antes que nada. Busca: fecha de terminación, si hay prórroga automática, cláusula de preferencia a favor del inquilino, reglas de acceso del propietario, monto y forma de la garantía, y qué se pactó sobre venta del inmueble. Lo que exigen la ley y el contrato a cada parte está resumido en Ley de Inquilinato: qué exige a propietario e inquilino y en arrendar en Ecuador: contrato, derechos y obligaciones.

Paso 2. Habla con el inquilino antes de publicar. Que no se entere por un letrero en la ventana o porque vio el anuncio. Un inquilino avisado colabora; uno sorprendido bloquea visitas, y tiene cómo hacerlo. Dile qué camino elegiste y qué significa para él.

Paso 3. Ofrécele comprar. Si el contrato tiene cláusula de preferencia, es obligación respetarla y hacerlo por escrito. Aunque no la tenga, es el comprador que ya conoce la casa, ya vive ahí y no necesita mudarse. Es la venta más barata que puedes hacer.

Paso 4. Acuerda por escrito las reglas de visita. Aquí se gana o se pierde la venta. Un acuerdo simple, firmado por los dos: días y franjas horarias posibles, aviso mínimo antes de cada visita (por WhatsApp sirve, si queda constancia), quién acompaña siempre, y un tope de visitas por semana. A cambio puedes ofrecer algo concreto: un descuento en el canon del mes, o hacerte cargo de la limpieza. Suena a detalle y es la diferencia entre un inquilino que tiende la cama antes de una visita y uno que deja los platos sucios a propósito.

Paso 5. Arma la carpeta que el comprador va a pedir. Sin ella, cualquier inversionista serio se retira o descuenta por incertidumbre:

  • Copia del contrato de arriendo vigente y sus adendas.
  • Monto del canon, fecha de pago y forma de cobro.
  • Comprobantes de los últimos meses de pago.
  • Monto de la garantía o depósito recibido, y cómo se traspasa.
  • Estado de servicios básicos, alícuotas y predial, sin deudas.
  • Inventario firmado si está amoblado.
  • Estado del inmueble y quién hizo las últimas reparaciones.

Paso 6. Dilo en el anuncio. "Se vende con inquilino, contrato vigente hasta [mes]" o "se entrega desocupado a la firma". Escribirlo filtra desde el primer mensaje y te ahorra visitas que no iban a ningún lado. Es la misma lógica de qué preguntar por WhatsApp antes de perder un sábado, aplicada al revés: información por adelantado.

Paso 7. Lleva la condición a la promesa. Si prometiste entrega libre, la promesa de compraventa debe decir la fecha exacta de entrega y qué pasa si no se cumple. Si vendes ocupado, debe decir que el comprador conoce y acepta el contrato vigente, con copia adjunta.

Fotos y visitas cuando la casa no está vacía

Las cosas del inquilino son suyas. No publiques fotos donde aparezcan sus pertenencias, sus documentos o su familia sin permiso escrito, y no uses fotos de cuando la casa estaba vacía haciéndolas pasar por actuales: es de las señales que un comprador atento detecta y quema tu credibilidad, como vimos en señales de que un anuncio no es lo que parece. Fotografía los espacios, la luz y el estado del inmueble, con encuadres que no conviertan al inquilino en decorado. La guía práctica sirve igual con la casa ocupada: cómo fotografiar tu propiedad con el teléfono.

La cuenta del mes de la escritura

El día que firmas, dos cosas cambian de dueño además del inmueble: la renta de ese mes y la garantía.

Con números hipotéticos, solo para mostrar el mecanismo: si el canon mensual es 400 dólares, ya cobraste el mes completo y escrituras el día 10, al comprador le corresponden los 20 días restantes, es decir alrededor de 267 dólares. Y la garantía que recibiste al inicio no es tuya: es del inquilino, y quien deba devolverla al final del contrato será el nuevo propietario. Se le entrega al comprador o se descuenta del precio, pero se registra en la escritura o en un acta firmada. Que quede escrito en la minuta, no en un mensaje de voz.

Mapa de errores

  • Entrar sin avisar o dar llaves a un intermediario para que muestre "cuando pueda". Es la vía rápida a un conflicto y a un inquilino que sabotea cada visita.
  • Prometer entrega libre sin acuerdo de salida firmado y con fecha.
  • Presionar al inquilino para que se vaya por fuera de lo que permiten el contrato y la ley. Ningún propietario puede desalojar por su cuenta; hay un procedimiento y una autoridad, y saltárselo te pone a ti en falta.
  • Olvidar el depósito en el cierre y descubrirlo cuando el inquilino lo reclama meses después.
  • No prorratear el canon del mes de la firma.
  • Dejar deudas de alícuota, predial o servicios: aparecen en los certificados y frenan el cierre.
  • No avisarle al inquilino a quién le paga desde ahora, con datos del nuevo propietario por escrito. Suena obvio y es el reclamo más común del mes siguiente a una venta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi casa si está arrendada?
Sí. El contrato de arriendo no impide vender. Lo que no desaparece con la venta es el contrato: sigue vigente salvo que se termine por acuerdo escrito o por las vías previstas en la ley, y el comprador pasa a ser el nuevo arrendador con las mismas condiciones.
¿El inquilino está obligado a permitir las visitas de compradores?
El inquilino tiene derecho al uso pacífico del inmueble, así que las visitas se acuerdan, no se imponen. Lo práctico es firmar un acuerdo simple con días, horarios, aviso mínimo y tope de visitas por semana, y ofrecer algo a cambio.
¿Quién devuelve la garantía si vendo el inmueble arrendado?
La garantía es del inquilino y quien deberá devolverla al terminar el contrato es el nuevo propietario. Por eso se traspasa al comprador o se descuenta del precio, y se deja registrado en la escritura o en un acta firmada.

Escrito por Equipo Geo Propiedades Ecuador

Redacción

Este artículo es informativo y usa valores referenciales. Impuestos, tasas y requisitos cambian según el cantón y la entidad: confirma los valores vigentes en tu municipio, notaría, banco o el BIESS antes de firmar.

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